Por cierto, he estado investigando un poco y la expropiación no solo incumple el BIT entre España y Argentina, sino su propia Constitución.
El Artículo 17 de la Constitución Argentina dice ; " La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizad". A diferencia de la Española que no habla de indemnización previa, la Argentina si lo hace y la expropiación que han aprobado hoy por Decreto toma como base una Ley de la Dictadura Argentina que recoge una figura similar a la expropiación urgente española que permite expropiar antes de pagar el justiprecio.
Vamos, que como esto empiece a circular por ahi, los inversores van a mandar a tomar por culo a argentina a la voz de ya.