2 cosas:
1ro. Impecable las respuestas de Jayco, se ve que ha pasado de ser un aficionado a un verdadero entendedor del derecho (Sólo basta leer las discusiones jurídicas que tenía hace 2 años cuando decía las fachistadas típicas de alguien que había leído 2 cosas de derecho y se creía que ya sabía todo). Hoy por hoy no es necesario agregarle ni una coma a sus respuestas, al menos en ésta materia.
2do. respondiendo a Chesyre. El derecho penal atiende a la víctima hasta cierto punto, pero lo que interesa es la conducta del criminal. Es eso justamente lo que estudia el derecho penal CONDUCTAS, tan es así que una acción debe estar perfectamente tipificada como delito para poder condenarla, No parte del perjuicio, como si lo hace el derecho civil, sino que de la conducta realizada por el victimario.
Qué quiero decir con ésto: que no sólo es importante el resultado final, sino cómo se llega a ésto, es por ello que hay tantas excepciones y calificaciones para un mismo resultado. Ejemplo: Fuerza mayor, defensa propia, estado emocional (alteración de las facultades mentales) etc.
O sea, un mismo resultado (muerte en éste caso) diversas causas, las nombradas. Esos serían atenuantes o en algunos casos (defensa propia) justificantes. Luego están los agravantes, tipo cosanguineidad, ensañamiento, alevosía, etc.
Resumiendo, hay que ver cada caso en general, por que tienen muchas variaciones y puede suceder, y sucede, que 2 personas mueren de la misma forma pero la condena a los que cometen el homicidio varíe desde una pena de perpetua a una absolución.
Me fui un poco por las ramas, pero quería explicar que no importa solo el resultado sino que también, y mucho, las causas.